Móvil Salud volvió al municipio Arismendi
Oswaldo Albornoz: «Alrededor de 12% de pacientes atendidos por jornada están en riesgo de desnutrición»
Las unidades bien equipadas del programa bandera de la gestión del gobernador del estado Nueva Esparta, Alfredo Díaz, llegaron a la población de Sabana de Guacuco, municipio Arismendi, con 35 de los mejores especialistas de la entidad al servicio de la comunidad, encabezados por el mandatario regional y la primera dama Leynys Malavé de Díaz.
Más de mil personas recibieron la atención médica y los servicios de Móvil Salud en esta jornada.
Continúa generando gran preocupación el déficit de talla y peso observado en los pacientes. «Alrededor de un 12% están por debajo de la norma en cada jornada, en riesgo de desnutrición», informó el coordinador médico de Móvil Salud, Oswaldo Albornoz.
Estos casos continúan en constante seguimiento por parte del equipo médico de Móvil Salud y reciben la atención que exige.
Las lesiones en la piel también son una constante entre los pacientes que acuden a las jornadas en cada sector visitado, casos de urticaria, biodermitis y eczemas.
Asimismo, destacó entre las patologías más recurrentes en el municipio Arismendi, «los síndromes rinonasales, gripes, rinitis alérgica, resfriado común en pediatría». En medicina interna destacaron los problemas cardiovasculares, casos de hipertensión y trastornos metabólicos.
Como ya se ha hecho habitual, el Gobernador y la Primera Dama realizaron audiencia móvil, donde cerca de 300 personas fueron escuchadas y recibieron respuesta oportuna a sus solicitudes de forma directa.
Entre las novedades de la jornada en Sabana de Guacuco destacó la incorporación del examen de agudeza visual, con el resultado inmediato a su disposición.
Móvil Salud va a seguir su recorrido por cada rincón del estado Nueva Esparta, la próxima parada será este viernes 7 de junio en la población de La Cruz del Pastel, municipio García.
(Prensa Gobernación de Nueva Esparta/ Funsone / Trina Ballesteros Gil / C.N.P. 17.623)
Fotos: Rosa Brito / C.R.G.V. 1.784